Regl. 9614, art. 1.09
DESIGNACIÓN DE INTÉRPRETE
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 1.09
Cuando una persona padezca de sordera profunda, severa moderada O leve, O que
refleje cualquier otra situación de hipoacusia O condición que le impida comunicarse
efectivamente sea parte del proceso adversativo, se le asignará un intérprete de
lenguaje de señas y/o labio lectura, o se le proveerá algún otro acomodo razonable
que garantice la efectividad de la comunicación.