Regl. 9614, art. 1.10
DESIGNACIÓN DE OFICIAL EXAMINADOR Y FACULTADES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 1.10
La Junta podrá designar uno o más oficiales examinadores para presidir y conducir
los procedimientos adjudicativos.
Los oficiales examinadores, en el desempeño de sus funciones, tendrán facultad
para:
1. Disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a
presentarse en el caso.
2. Emitir órdenes y resoluciones interlocutorias.
3. Dirigir el descubrimiento de prueba, limitando el mismo a los asuntos
pertinentes al caso y resolver los incidentes relativos al mismo.
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4. Emitir órdenes para la producción de documentos e información, asÃ
como órdenes protectoras conforme a las Reglas de Procedimiento Civil
y aquellas otras órdenes que fueran necesarias de forma tal que se
garantice una solución justa, rápida y económica.
5. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos.
6. Tomar juramento.
7. Celebrar y conducir todas las vistas en el procedimiento adjudicativo.
8. Recibir la prueba documental y testifical que presenten las partes.
9. Tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de
conocimiento judicial en los tribunales de justicia.
10. Prorrogar o acortar los términos en el curso de los procedimientos.
11. Requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos que estime
pertinentes relativo a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar
0 emitir una recomendación.
12. Emitir cualquier determinación concerniente al procedimiento
adjudicativo.
Los oficiales examinadores son responsables de mantener el orden y velar porque
se observe el debido respeto y decoro durante todo el procedimiento adjudicativo.
Serán responsables de la buena marcha de los procedimientos y de que los
mismos se realicen en un ambiente de orden, disciplina y decoro.
Los oficiales examinadores se conducirán durante los procedimientos, en lo
aplicable, conforme lo disponen los Cánones de Ética Judicial.