Regl. 9614, art. 1.11
INHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 1.11
Cuando una parte interese la inhibición del Oficial Examinador designado para
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presidir los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción
con una declaración jurada. La moción debe ser presentada tan pronto la parte
advenga en conocimiento de la causa de inhibición y deberá exponer los hechos
en que fundamenta la solicitud. Si el Oficial Examinador determina inhibirse,
emitirá resolución exponiendo las razones para su inhibición y referirá el caso ante
otro Oficial Examinador para que este continúe el proceso adjudicativo. Si el Oficial
Examinador determina no inhibirse, deberá referir la moción a la atención de otro
Oficial Examinador para su evaluación y finalmente a la Junta para que esta la
adjudique. La determinación podrá ser reconsiderada conforme la Regla 4.07 de
este Reglamento.