Regl. 9614, art. 2.03
COMPARECENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.03
El recurso de apelación podrá ser presentado por el Apelante, su tutor o un
representante legal admitido a la práctica de la profesión legal por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico.
Las partes y sus representantes legales o tutores, de tenerlos, deberán comparecer a
toda vista señalada, excepto cuando sean excusados, previa justa causa. De no
comparecer a un señalamiento de vista, se consignará dicho extremo en el registro
de los procedimientos y se le emitirá una orden de mostrar causa por la cual no deba
imponerse sanciones, según corresponda.