Regl. 9614, art. 2.05

REPRESENTACIÓN LEGAL

Length: 254 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.05

Las partes podrán ser representadas por abogados admitidos a la práctica de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Cuando comparezca un abogado en representación de la parte apelante desde la radicación del escrito de apelación, este o esta firmarán todos los escritos subsiguientes, incluyendo en el escrito su nombre, su número de abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, su número de teléfono, su dirección postal y dirección electrónica, según consten en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA). El abogado que asuma la representación profesional de una parte deberá presentar una moción a esos efectos, en la cual incluirá su número de registro único de abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, número de fax, dirección postal y dirección electrónica. Los abogados deberán observar los Cánones de Ética Profesional. Se podrán imponer sanciones al abogado cuando no se observe el debido decoro y respeto, 10 según dispuesto en la Regla 5.02 de este Reglamento y/o referirse al Tribunal Supremo para la acción disciplinaria correspondiente. Cuando un abogado que haya comparecido en representación de una parte solicite renunciar a esa representación, deberá presentar una moción por escrito a tal efecto. El abogado expondrá las razones por las cuales debe permitirse su renuncia e informará el número de teléfono y la dirección postal de quien represente. Hará constar, además, que ha notificado la renuncia a su cliente y que ha cumplido con las exigencias de los Cánones de Ética Profesional.
Regl. 9614, art. 2.05: REPRESENTACIÓN LEGAL | Justis AI