Regl. 9614, art. 2.05
REPRESENTACIÓN LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.05
Las partes podrán ser representadas por abogados admitidos a la práctica de la
profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Cuando comparezca un abogado en representación de la parte apelante desde la
radicación del escrito de apelación, este o esta firmarán todos los escritos subsiguientes,
incluyendo en el escrito su nombre, su número de abogado ante el Tribunal Supremo de
Puerto Rico, su número de teléfono, su dirección postal y dirección electrónica, según
consten en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto
Rico (RUA).
El abogado que asuma la representación profesional de una parte deberá presentar una
moción a esos efectos, en la cual incluirá su número de registro único de abogado ante
el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, número de fax, dirección postal
y dirección electrónica.
Los abogados deberán observar los Cánones de Ética Profesional. Se podrán
imponer sanciones al abogado cuando no se observe el debido decoro y respeto,
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según dispuesto en la Regla 5.02 de este Reglamento y/o referirse al Tribunal
Supremo para la acción disciplinaria correspondiente.
Cuando un abogado que haya comparecido en representación de una parte solicite
renunciar a esa representación, deberá presentar una moción por escrito a tal efecto. El
abogado expondrá las razones por las cuales debe permitirse su renuncia e informará el
número de teléfono y la dirección postal de quien represente. Hará constar, además, que
ha notificado la renuncia a su cliente y que ha cumplido con las exigencias de los
Cánones de Ética Profesional.