Regl. 9614, art. 2.09
NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.09
La parte apelante notificará al Director Ejecutivo la radicación del recurso de
apelación. La notificación se hará mediante el envÃo de copia del escrito de apelación
y los apéndices, si alguno, dentro del término dispuesto para la presentación del
recurso, siendo este un término de estricto cumplimiento.
La notificación podrá ser realizada utilizando los siguientes métodos sujeto a lo
dispuesto en estas reglas: correo certificado, correo ordinario, correo electrónico o
mediante entrega personal.
La parte apelante deberá certificar con su firma en el recurso, por si o por conducto
de su representación legal o tutor, la fecha en que se efectuó la notificación y el
mecanismo.