Regl. 9614, art. 2.13
ENMIENDA A LAS ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.13
Las alegaciones podrán ser enmendadas, en interés de la justicia, a solicitud de parte o
cuando el consentimiento expreso o implÃcito de las partes se somete dentro de la vista.