Regl. 9614, art. 2.14
RADICACIÓN DE ESCRITOS Y MOCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.14
A. Todo escrito o moción deberá radicarse en la SecretarÃa, personalmente, por
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correo postal O electrónico.
B. Todo escrito o moción será firmado por la parte, su tutor o su representante
legal, de tenerlos, e incluirá en cada uno de ellos su dirección postal, número
de teléfono y correo electrónico.
C. Sólo podrán radicar escritos o mociones la parte apelante, el tutor de la parte
apelante, la parte apelada, la parte interventora y los representantes legales
de las partes, según corresponda.