Regl. 9614, art. 2.14

RADICACIÓN DE ESCRITOS Y MOCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.14

A. Todo escrito o moción deberá radicarse en la Secretaría, personalmente, por 14 correo postal O electrónico. B. Todo escrito o moción será firmado por la parte, su tutor o su representante legal, de tenerlos, e incluirá en cada uno de ellos su dirección postal, número de teléfono y correo electrónico. C. Sólo podrán radicar escritos o mociones la parte apelante, el tutor de la parte apelante, la parte apelada, la parte interventora y los representantes legales de las partes, según corresponda.
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