Regl. 9614, art. 2.19

CITACIÓN DE TESTIGOS

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.19

A. Cualquier parte que interese la citación de testigos, podrá hacerlo siempre que una declaración jurada de éstos, consignando el testimonio que de ellos se espera, haya estado sometida a la consideración del Director Ejecutivo al momento de tomar su determinación. El solicitante presentará una moción expresando los nombres y direcciones correctas de los testigos a citarse y una alegación de que su comparecencia es indispensable para la solución del caso. B. De interesar la presentación de prueba técnica O la comparecencia de peritos, 16 cuyos hallazgos hayan estado sometidos ante la consideración del Director Ejecutivo al momento de tomar su determinación, podrá hacerlo consignando los nombres y direcciones correctas de los mismos, la prueba pericial que interesa presentar y un breve resumen de la declaración. C. La moción se presentará por lo menos con veinte (20) días con antelación a la fecha de la vista, salvo justa causa. D. La citación se expedirá mediante orden, bajo el sello oficial de la Junta. Esta contendrá la fecha, y hora de la vista, la naturaleza del caso y un apercibimiento sobre las consecuencias de la incomparecencia. Además, si la vista se celebrará de manera presencial, indicará el lugar de esta; si la vista será virtual, contendrá la información sobre el enlace y la conexión. E. La citación podrá realizarse por correo certificado con acuse de recibo, correo ordinario, correo electrónico o mediante diligenciamiento personal. F. Si una persona debidamente citada no compareciere según los términos de la citación, la Junta podrá presentar, ante el Tribunal con competencia, una moción en auxilio de su jurisdicción, para que ordene la comparecencia del testigo bajo apercibimiento de desacato.
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