Regl. 9614, art. 2.19
CITACIÓN DE TESTIGOS
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.19
A. Cualquier parte que interese la citación de testigos, podrá hacerlo siempre que
una declaración jurada de éstos, consignando el testimonio que de ellos se
espera, haya estado sometida a la consideración del Director Ejecutivo al
momento de tomar su determinación. El solicitante presentará una moción
expresando los nombres y direcciones correctas de los testigos a citarse y una
alegación de que su comparecencia es indispensable para la solución del caso.
B. De interesar la presentación de prueba técnica O la comparecencia de peritos,
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cuyos hallazgos hayan estado sometidos ante la consideración del Director
Ejecutivo al momento de tomar su determinación, podrá hacerlo consignando los
nombres y direcciones correctas de los mismos, la prueba pericial que interesa
presentar y un breve resumen de la declaración.
C. La moción se presentará por lo menos con veinte (20) dÃas con antelación a
la fecha de la vista, salvo justa causa.
D. La citación se expedirá mediante orden, bajo el sello oficial de la Junta. Esta
contendrá la fecha, y hora de la vista, la naturaleza del caso y un
apercibimiento sobre las consecuencias de la incomparecencia. Además, si la
vista se celebrará de manera presencial, indicará el lugar de esta; si la vista
será virtual, contendrá la información sobre el enlace y la conexión.
E. La citación podrá realizarse por correo certificado con acuse de recibo, correo
ordinario, correo electrónico o mediante diligenciamiento personal.
F. Si una persona debidamente citada no compareciere según los términos de la
citación, la Junta podrá presentar, ante el Tribunal con competencia, una
moción en auxilio de su jurisdicción, para que ordene la comparecencia del
testigo bajo apercibimiento de desacato.