Regl. 9614, art. 2.20

CONSOLIDACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.20

A los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa, rápida y económica, se podrá consolidar apelaciones en las que medien cuestiones de hecho O de derecho similares.
Regl. 9614, art. 2.20: CONSOLIDACIÓN | Justis AI