Regl. 9614, art. 2.21

INTERVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.21

A. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en una apelación presentada ante la Junta, podrá someter una solicitud de intervención por escrito y debidamente fundamentada. B. Al evaluar la solicitud de intervención deberán considerarse los siguientes 17 factores: 1. Si algún interés del solicitante pudiera ser adversamente afectado por el procedimiento adjudicativo. 2. Si existen otros medios para proteger adecuadamente su interés. 3. Si el interés del solicitante ya está adecuadamente representado por las partes en el procedimiento. 4. Si su participación pudiera ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 5. Si la participación del solicitante pudiera extender o dilatar excesivamente el procedimiento. 6. Si el solicitante es representante o es el portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. 7. Si el solicitante pudiese aportar información, pericia, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. Se podrá requerir que se someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente. C. La determinación denegando una solicitud de intervención deberá estar debidamente fundamentada y notificada al solicitante, apercibiéndole de su derecho a presentar una revisión judicial conforme a la Ley Núm. 38 2017.
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