Regl. 9614, art. 2.21
INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.21
A. Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en una apelación presentada
ante la Junta, podrá someter una solicitud de intervención por escrito y
debidamente fundamentada.
B. Al evaluar la solicitud de intervención deberán considerarse los siguientes
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factores:
1. Si algún interés del solicitante pudiera ser adversamente afectado por
el procedimiento adjudicativo.
2. Si existen otros medios para proteger adecuadamente su interés.
3. Si el interés del solicitante ya está adecuadamente representado por las
partes en el procedimiento.
4. Si su participación pudiera ayudar razonablemente a preparar un
expediente más completo del procedimiento.
5. Si la participación del solicitante pudiera extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
6. Si el solicitante es representante o es el portavoz de otros grupos O
entidades de la comunidad.
7. Si el solicitante pudiese aportar información, pericia, conocimientos
especializados O asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de
otro modo en el procedimiento.
Se podrá requerir que se someta evidencia adicional para poder emitir la
determinación correspondiente.
C. La determinación denegando una solicitud de intervención deberá estar
debidamente fundamentada y notificada al solicitante, apercibiéndole de su
derecho a presentar una revisión judicial conforme a la Ley Núm. 38 2017.