Regl. 9614, art. 2.22

DERECHOS DE LAS PARTES

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.22

En los procedimientos, los apelantes tendrán derecho a comparecer por derecho propio, por sí o mediante un tutor, o asistidos por un representante legal admitido a la práctica de la profesión en Puerto Rico. 18 En el procedimiento apelativo se garantizará a las partes el derecho al debido procedimiento de ley, a una notificación oportuna, a presentar evidencia, a que las recomendaciones, determinaciones y/o Resoluciones se emitan a base del expediente, de forma objetiva e imparcial. CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE VISTAS
Regl. 9614, art. 2.22: DERECHOS DE LAS PARTES | Justis AI