Regl. 9614, art. 2.22
DERECHOS DE LAS PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 2.22
En los procedimientos, los apelantes tendrán derecho a comparecer por derecho
propio, por sí o mediante un tutor, o asistidos por un representante legal admitido a
la práctica de la profesión en Puerto Rico.
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En el procedimiento apelativo se garantizará a las partes el derecho al debido
procedimiento de ley, a una notificación oportuna, a presentar evidencia, a que las
recomendaciones, determinaciones y/o Resoluciones se emitan a base del
expediente, de forma objetiva e imparcial.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE VISTAS