Regl. 9614, art. 3.01

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 201 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.01

A. Los casos ante la consideración de la Junta serán atendidos por un Oficial Examinador. B. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito, debidamente fundamentada, para que la vista sea privada. La vista podrá ser privada si se determina que la parte peticionaria podría sufrir un daño irreparable de no concederse lo solicitado. C. Las vistas se celebrarán durante todo el año, de lunes a viernes en días laborables de manera virtual, o, de así determinarlo, de manera presencial en el salón de audiencias, o en el lugar que se establezca. D. La vista se comenzará puntualmente a la hora señalada. E. Durante la vista, ninguna persona podrá ausentarse, abandonar el salón de audiencias o desconectarse, sin autorización previa. Cuando la vista sea mediante videoconferencia, todos los comparecientes mantendrán la cámara encendida en todo momento, a menos que se les excuse de ello, y los micrófonos apagados hasta que se les autorice encenderlos. F. Se podrá excluir de la vista a aquella persona que observe una conducta desordenada, insolente o perjudicial a los procedimientos, independientemente del mecanismo bajo el cual se esté llevando a cabo la vista, es decir, presencial o mediante videoconferencia. 19
Regl. 9614, art. 3.01: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI