Regl. 9614, art. 3.01
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.01
A. Los casos ante la consideración de la Junta serán atendidos por un Oficial
Examinador.
B. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito,
debidamente fundamentada, para que la vista sea privada. La vista podrá
ser privada si se determina que la parte peticionaria podrÃa sufrir un daño
irreparable de no concederse lo solicitado.
C. Las vistas se celebrarán durante todo el año, de lunes a viernes en dÃas
laborables de manera virtual, o, de asà determinarlo, de manera presencial en
el salón de audiencias, o en el lugar que se establezca.
D. La vista se comenzará puntualmente a la hora señalada.
E. Durante la vista, ninguna persona podrá ausentarse, abandonar el salón de
audiencias o desconectarse, sin autorización previa. Cuando la vista sea
mediante videoconferencia, todos los comparecientes mantendrán la cámara
encendida en todo momento, a menos que se les excuse de ello, y los
micrófonos apagados hasta que se les autorice encenderlos.
F. Se podrá excluir de la vista a aquella persona que observe una conducta
desordenada, insolente o perjudicial a los procedimientos,
independientemente del mecanismo bajo el cual se esté llevando a cabo la
vista, es decir, presencial o mediante videoconferencia.
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