Regl. 9614, art. 3.02

MECANISMOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.02

Las vistas se celebrarán mediante videoconferencia. A iniciativa propia o a solicitud de parte, se podrá ordenar que una vista sea celebrada de manera presencial 0 híbrida. Al hacer tal determinación, se deben evaluar los siguientes criterios: 1. Facilidad de acceso y conectividad de las partes. 2. Complejidad del caso. 3. Naturaleza de la vista a celebrarse. 4. La prueba a presentarse. 5. Circunstancias personales de las partes. La parte que interese variar el mecanismo mediante el cual se propone celebrar la vista, deberá solicitarlo por escrito dentro de los quince (15) días previos a la fecha de la vista de que se trate fundamentando las razones de la solicitud.
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