Regl. 9614, art. 3.03
SEÑALAMIENTO DE VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.03
Se señalará una Conferencia con Antelación a la Vista en un término no menor de
treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha de la radicación del recurso de
apelación.
El señalamiento de Vista Administrativa será en un término no menor de treinta (30)
dÃas con posterioridad a la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista
o desde su renuncia.