Regl. 9614, art. 3.05
NORMAS SOBRE SUSPENSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.05
A. La vista no será suspendida, salvo en situaciones excepcionales y meritorias.
B. La parte que interese la suspensión deberá presentar una solicitud por escrito
a estos efectos expresando las razones para su petición, con no menos de
cinco (5) dÃas con antelación a la vista. La parte peticionaria notificará su
solicitud a la otra parte dentro del mismo término. La notificación se hará
conforme a la Regla 2.11 de este Reglamento.
C. En todo caso que una vista sea suspendida, las partes o sus representantes
legales deberán notificar la suspensión y el nuevo señalamiento a sus testigos.
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D. De no recibirse moción de suspensión dentro de los términos aquà provistos o de
no haber sido declarada con lugar, la vista administrativa se llevará a cabo a tenor
con las normas establecidas en este Reglamento.
E. Toda suspensión constituirá justa causa para extender el término dispuesto
en la Ley Núm. 38-2017 para emitir la resolución del caso y cualquier término
dispuesto en estas reglas.