Regl. 9614, art. 3.06
REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.06
Si una parte debidamente citada no comparece a la Conferencia con Antelación a la
Vista o a cualquier otra vista durante el procedimiento adjudicativo, podrá ser
declarada en rebeldía. Una vez hecha la determinación, se podrá continuar el
procedimiento sin su participación, pero se le notificará la determinación final del
proceso, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.