Regl. 9614, art. 3.06

REBELDÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.06

Si una parte debidamente citada no comparece a la Conferencia con Antelación a la Vista o a cualquier otra vista durante el procedimiento adjudicativo, podrá ser declarada en rebeldía. Una vez hecha la determinación, se podrá continuar el procedimiento sin su participación, pero se le notificará la determinación final del proceso, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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