Regl. 9614, art. 3.07

CELEBRACIÓN MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.07

El Oficial Examinador que presida la vista, seleccionará la plataforma mediante la cual se celebrará la videoconferencia y así lo informará a las partes en la Notificación de la vista que emita. Las partes en el caso recibirán un correo electrónico con las instrucciones específicas que deberán seguir para conectarse a la videoconferencia, a través de la plataforma seleccionada. Las partes deberán conectarse a través del enlace incluido en el correo electrónico enviado con la invitación al menos quince (15) minutos antes de la hora señalada para la celebración de la vista mediante videoconferencia. Para ello, deberán realizar sus propias pruebas para comprobar el funcionamiento adecuado de su equipo con antelación a la vista. Para garantizar la seguridad de todas las partes, al entrar a la videoconferencia serán conectados en un cuarto de espera virtual y deberán esperar a que se le admita a la sala virtual. Deben asegurarse de que el equipo a utilizarse se encuentra en un lugar fijo y libre de distracciones o ruidos que puedan afectar el proceso. 22 Para mantener el orden de los procedimientos durante la vista, el Oficial Examinador podrá manejar, activar y desactivar los micrófonos y las cámaras de los participantes, así como las funcionalidades del "chat", de la pizarra "whiteboard" y de compartir archivos o documentos. Si alguna de las partes en la vista no tiene los medios electrónicos para comparecer de manera remota con su propio equipo electrónico, deberá informarlo mediante moción, al menos quince (15) días antes de la fecha de la vista, de modo que se pueda coordinar su comparecencia de forma presencial.
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