Regl. 9614, art. 3.08
REMEDIOS EN CASO DE DESCONEXIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.08
A discreción del Oficial Examinador que presida el proceso, la vista por videoconferencia
se suspenderá si se interrumpe la conexión de alguna de las partes y esta no se puede
reestablecer en un plazo de tiempo razonable, que nunca será menor de quince (15)
minutos. El Oficial Examinador notificará otra fecha para la celebración de la vista.
Cuando alguna falla técnica afecte la comparecencia de una parte por video a través del
sistema de videoconferencia, se podrá permitir la comparecencia de esta por audio
únicamente.