Regl. 9614, art. 3.10
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.10
A. Se citará a las partes y a sus representantes legales, según sea el caso, a una
Conferencia con Antelación a la Vista, con el propósito de organizar y
simplificar las controversias y la prueba a considerarse en la vista en sus
méritos. De igual forma, se podrá atender cualquier asunto que deba considerarse
previo a la celebración de Vista Administrativa. Se podrán aceptar estipulaciones
siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
B. Salvo justa causa, no se aceptarán documentos ni planteamientos que no
hayan sido presentados en el Informe de Conferencia.
C. Se levantará un Acta en la que se consignarán las incidencias de la
conferencia y las estipulaciones O acuerdos entre las partes. Dicha Acta
formará parte del expediente oficial y en lo que sea compatible, razonable y
permisible dentro del proceso, servirá de guÃa para regir los procedimientos.
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