Regl. 9614, art. 3.12
PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.12
A. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida,
justa y económica del procedimiento.
B. Se podrá excluir la evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
claramente inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados
en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico.
C. Se podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de
conocimiento judicial en los Tribunales de Puerto Rico y de cualquier
información de dominio público.
D. Sólo se admitirá como prueba aquella que estuvo sometida ante la
consideración del Director Ejecutivo al tomar la Determinación Final.
E. AI comienzo de la vista, las partes podrán exponer sucintamente sus
respectivas teorÃas y anunciarán la prueba que han de presentar. Las
argumentaciones se limitarán a los asuntos en controversia.
F. Se tomará juramento a los testigos antes de éstos prestar declaración. Si la
vista es mediante videoconferencia, los testigos serán puestos en el salón de
espera virtual, hasta que les corresponda prestar testimonio. Si la vista es
presencial, los testigos se retirarán del salón de sesiones hasta que les
corresponda prestar declaración. Lo anterior no aplica a las partes, incluyendo
la interventora, si alguna, peritos o tutores.
G. Se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación
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completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de
responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y
someter evidencia en refutación excepto según haya sido restringida o
limitada por las estipulaciones en la Conferencia con Antelación a la Vista.
H. Salvo justa causa, no se aceptará prueba ni planteamientos que no hayan sido
presentados en el Informe de Conferencia o en la Conferencia con Antelación
a la Vista.
1. Mientras una parte se expresa o examina a un testigo, la otra parte no la
interrumpirá excepto para presentar una objeción la cual dirigirá al Oficial
Examinador.
J. Finalizada la vista administrativa, no se admitirá en evidencia ningún otro
documento.
K. Terminada la presentación de la prueba, las partes podrán exponer
brevemente sus argumentos finales o podrán renunciar expresamente a la
argumentación oral.
L. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) dÃas después de
concluida la vista, para la presentación de propuestas de determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán renunciar
expresamente a que se formulen determinaciones de hechos.