Regl. 9614, art. 3.12

PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA

Length: 398 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.12

A. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. B. Se podrá excluir la evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o claramente inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. C. Se podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Puerto Rico y de cualquier información de dominio público. D. Sólo se admitirá como prueba aquella que estuvo sometida ante la consideración del Director Ejecutivo al tomar la Determinación Final. E. AI comienzo de la vista, las partes podrán exponer sucintamente sus respectivas teorías y anunciarán la prueba que han de presentar. Las argumentaciones se limitarán a los asuntos en controversia. F. Se tomará juramento a los testigos antes de éstos prestar declaración. Si la vista es mediante videoconferencia, los testigos serán puestos en el salón de espera virtual, hasta que les corresponda prestar testimonio. Si la vista es presencial, los testigos se retirarán del salón de sesiones hasta que les corresponda prestar declaración. Lo anterior no aplica a las partes, incluyendo la interventora, si alguna, peritos o tutores. G. Se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación 26 completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la Conferencia con Antelación a la Vista. H. Salvo justa causa, no se aceptará prueba ni planteamientos que no hayan sido presentados en el Informe de Conferencia o en la Conferencia con Antelación a la Vista. 1. Mientras una parte se expresa o examina a un testigo, la otra parte no la interrumpirá excepto para presentar una objeción la cual dirigirá al Oficial Examinador. J. Finalizada la vista administrativa, no se admitirá en evidencia ningún otro documento. K. Terminada la presentación de la prueba, las partes podrán exponer brevemente sus argumentos finales o podrán renunciar expresamente a la argumentación oral. L. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluida la vista, para la presentación de propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán renunciar expresamente a que se formulen determinaciones de hechos.
Regl. 9614, art. 3.12: PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA | Justis AI