Regl. 9614, art. 3.13
ORDEN DE LA PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.13
A. La parte que tenga el peso de la prueba iniciará la presentación de la evidencia
en la audiencia pública.
B. Como norma general la parte apelante tendrá el peso de la prueba para
sostener su acción.
C. Terminada la presentación de la prueba de la parte con el peso evidenciario, la
parte adversa presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación o
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contra-refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial
que haya surgido de la prueba presentada.