Regl. 9614, art. 3.15

RENUNCIA A LA VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.15

En cualquier apelación en la cual se presente una controversia de estricto derecho, las partes podrán renunciar a la vista administrativa y solicitar que se emita la resolución final del caso basada en el expediente administrativo. Las partes deberán presentar un memorando de derecho dentro del término de quince (15) días, luego de sometida la solicitud de renuncia a la vista administrativa.
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