Regl. 9614, art. 3.16

GRABACIÓN DE LAS VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.16

El audio de la vista celebrada mediante videoconferencia será grabado utilizando la plataforma correspondiente y dicha grabación constituirá el récord oficial del caso. Se prohibe expresamente la grabación de vídeo, transmisión, toma de fotografías O reproducción de la vista por cualquier medio, y que las partes graben o permitan que terceros graben el audio de la videoconferencia, salvo autorización previa. Las vistas presenciales serán tomadas mediante récord taquigráfico, grabación o de cualquier otro modo que disponga el Oficial Examinador que garantice la confiabilidad del récord y la pureza de los procedimientos.
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