Regl. 9614, art. 3.16
GRABACIÓN DE LAS VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.16
El audio de la vista celebrada mediante videoconferencia será grabado utilizando la
plataforma correspondiente y dicha grabación constituirá el récord oficial del caso. Se
prohibe expresamente la grabación de vÃdeo, transmisión, toma de fotografÃas O
reproducción de la vista por cualquier medio, y que las partes graben o permitan que
terceros graben el audio de la videoconferencia, salvo autorización previa.
Las vistas presenciales serán tomadas mediante récord taquigráfico, grabación o de
cualquier otro modo que disponga el Oficial Examinador que garantice la
confiabilidad del récord y la pureza de los procedimientos.