Regl. 9614, art. 3.17

PRESERVACIÓN DE RÉCORD VISUAL CUANDO UNA PARTE

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.17

PADEZCA ALGUNA CONDICIÓN QUE LE IMPIDA SU COMUNICACIÓN EFECTIVA 28 Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia O condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso adjudicativo, se tomarán medidas para que las vistas y demás procesos presenciales, se conserven mediante algún método de grabación video-magnetofónico O digital que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso, particularmente de los interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas O interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura O a base de los acomodos razonables necesarios. Este récord visual formará parte del expediente del caso. CAPÍTULO IV- DISPOSICIONES SOBRE ÓRDENES Y RESOLUCIONES
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