Regl. 9614, art. 3.17
PRESERVACIÓN DE RÉCORD VISUAL CUANDO UNA PARTE
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 3.17
PADEZCA ALGUNA CONDICIÓN QUE LE IMPIDA SU COMUNICACIÓN EFECTIVA
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Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que
refleje cualquier otra situación de hipoacusia O condición que le impida comunicarse
efectivamente, sea parte en un proceso adjudicativo, se tomarán medidas para que las
vistas y demás procesos presenciales, se conserven mediante algún método de
grabación video-magnetofónico O digital que permita la reproducción de la grabación y
garantice la preservación e integridad visual del proceso, particularmente de los
interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas O interpretadas mediante
lenguaje de señas, labio lectura O a base de los acomodos razonables necesarios. Este
récord visual formará parte del expediente del caso.
CAPÍTULO IV- DISPOSICIONES SOBRE ÓRDENES Y RESOLUCIONES