Regl. 9614, art. 44

de Procedimiento Civil, según enmendada.

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 44

Las sanciones serán notificadas a las partes y a sus representantes legales. B. La parte afectada por una determinación sobre sanciones podrá solicitar a la Junta que reconsidere dicha determinación. Estos casos serán atendidos de la misma forma en que se dispone en la Regla 4.07 sobre reconsideración a determinaciones de la Junta. El apercibimiento de este derecho constará en la propia imposición de sanciones.
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