Regl. 9614, art. 44
de Procedimiento Civil, según enmendada.
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 44
Las sanciones serán notificadas a las partes y a sus representantes legales.
B. La parte afectada por una determinación sobre sanciones podrá solicitar a la Junta
que reconsidere dicha determinación. Estos casos serán atendidos de la misma forma
en que se dispone en la Regla 4.07 sobre reconsideración a determinaciones de la Junta.
El apercibimiento de este derecho constará en la propia imposición de sanciones.