Regl. 9614, art. 4.01

ÓRDENES Y RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.01

La Junta y los Oficiales Examinadores en el proceso adjudicativo podrán emitir órdenes y resoluciones interlocutorias sobre: 1. Descubrimiento de prueba y producción de documentos; 2. Citación de testigos; 3. Radicación de mociones o documentos; 4. Incumplimiento de normas procesales o incomparecencias; 5. Inobservancias de órdenes previas; 6. Planteamientos de derecho cuya determinación no conlleve la solución total del caso; 7. Ordenes de mostrar causa por las cuales no deban imponerse sanciones; 8. Cualquier otra procedente en derecho. La orden o determinación que se emita será suscrita por el Oficial Examinador y 29 notificada directamente a las partes. Copia de la determinación se hará formar parte del expediente.
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