Regl. 9614, art. 4.01
ÓRDENES Y RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.01
La Junta y los Oficiales Examinadores en el proceso adjudicativo podrán emitir
órdenes y resoluciones interlocutorias sobre:
1. Descubrimiento de prueba y producción de documentos;
2. Citación de testigos;
3. Radicación de mociones o documentos;
4. Incumplimiento de normas procesales o incomparecencias;
5. Inobservancias de órdenes previas;
6. Planteamientos de derecho cuya determinación no conlleve la solución total
del caso;
7. Ordenes de mostrar causa por las cuales no deban imponerse sanciones;
8. Cualquier otra procedente en derecho.
La orden o determinación que se emita será suscrita por el Oficial Examinador y
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notificada directamente a las partes. Copia de la determinación se hará formar parte del
expediente.