Regl. 9614, art. 4.02

RECONSIDERACIÓN DE ÓRDENES Y RESOLUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.02

INTERLOCUTORIAS La parte adversamente afectada por una orden o resolución interlocutora, podrá presentar una moción de reconsideración ante el Oficial Examinador, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la orden o resolución, o desde la fecha de notificación vía correo electrónico o correo postal. La moción de reconsideración podrá ser presentada ante la Junta cuando se alegue que la orden o resolución interlocutoria resultará en un daño irreparable y en el balance de los intereses no se justifica esperar a la conclusión del procedimiento. La parte afectada por una determinación sobre sanciones podrá solicitar que la Junta reconsidere dicha determinación. Estos casos serán atendidos de la misma forma en que se dispone en la Regla 4.07 de este Reglamento. El apercibimiento de este derecho constará en la orden o resolución. La orden O resolución interlocutoria podrá ser reconsiderada, modificada o dejada sin efecto, motu proprio.
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