Regl. 9614, art. 4.03
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.03
A. Cuando una apelación sea atendida por un Oficial Examinador, esté rendirá
un informe a la Junta el cual contendrá lo siguiente:
1. Determinaciones de hechos, si estas no se han renunciado;
2. Desglose de la evidencia presentada;
3. Conclusiones de derecho y,
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4. Recomendación.
B. La recomendación hecha en el Informe se fundamentará en los hechos
probados y el derecho aplicable, según determinado por las disposiciones
pertinentes de la ley y reglamentos correspondientes y las opiniones del
Tribunal Supremo.
C. El informe será rendido dentro del término de sesenta (60) dÃas siguientes
a la conclusión de vista. Este término podrá extenderse cuando ocurran
circunstancias extraordinarias o por justa causa.
D. El funcionario a cargo de la Oficina de Asuntos Adjudicativos presentará
ante la Junta las recomendaciones emitidas por el Oficial Examinador, para
que esta emita la resolución final.
E. Si terminada la celebración de una vista en sus méritos, y antes de rendir
su informe, la persona que la presidió falleciere, renunciare o por cualquier
otra razón no pudiere continuar entendiendo en una apelación, el
funcionario a cargo de la Oficina de Asuntos Adjudicativos ordenará que el
expediente pase a otro(a) Oficial Examinador(a). El Oficial Examinador
podrá emitir una recomendación a base del contenido del expediente, de la
transcripción o la grabación de la vista. Si la persona se convenciere de que
no es posible rendir un informe bajo estas circunstancias, asà lo notificará a
las partes, tomando las providencias necesarias, y señalará una nueva vista
administrativa.