Regl. 9614, art. 4.03

INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.03

A. Cuando una apelación sea atendida por un Oficial Examinador, esté rendirá un informe a la Junta el cual contendrá lo siguiente: 1. Determinaciones de hechos, si estas no se han renunciado; 2. Desglose de la evidencia presentada; 3. Conclusiones de derecho y, 30 4. Recomendación. B. La recomendación hecha en el Informe se fundamentará en los hechos probados y el derecho aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes de la ley y reglamentos correspondientes y las opiniones del Tribunal Supremo. C. El informe será rendido dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la conclusión de vista. Este término podrá extenderse cuando ocurran circunstancias extraordinarias o por justa causa. D. El funcionario a cargo de la Oficina de Asuntos Adjudicativos presentará ante la Junta las recomendaciones emitidas por el Oficial Examinador, para que esta emita la resolución final. E. Si terminada la celebración de una vista en sus méritos, y antes de rendir su informe, la persona que la presidió falleciere, renunciare o por cualquier otra razón no pudiere continuar entendiendo en una apelación, el funcionario a cargo de la Oficina de Asuntos Adjudicativos ordenará que el expediente pase a otro(a) Oficial Examinador(a). El Oficial Examinador podrá emitir una recomendación a base del contenido del expediente, de la transcripción o la grabación de la vista. Si la persona se convenciere de que no es posible rendir un informe bajo estas circunstancias, así lo notificará a las partes, tomando las providencias necesarias, y señalará una nueva vista administrativa.
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