Regl. 9614, art. 4.05

ARCHIVOS

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La parte apelante podrá presentar una solicitud de archivo de los procedimientos. El archivo será con perjuicio, a menos que de otra forma sea justificado por el solicitante. El Oficial Examinador atenderá la solicitud y cualquier oposición y preparará un informe para la Junta, quien tomará la determinación final correspondiente. Cuando se conceda un archivo sin perjuicio y la parte apelante interese su reactivación, deberá presentar una nueva solicitud ante el Director Ejecutivo quien deberá evaluar la totalidad de los asuntos planteados, a menos que la Junta disponga otra cosa en su resolución. La parte apelante podrá presentar una moción o escrito desistiendo del recurso de apelación. El desistimiento será con perjuicio, a menos que la parte apelante justifique que el desistimiento sea sin perjuicio. La Junta, emitirá la Resolución 33 correspondiente. Una moción desistiendo de una segunda apelación constituirá un impedimento para radicar un recurso apelativo sobre la misma determinación final del Director Ejecutivo.
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