Regl. 9614, art. 4.05
ARCHIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.05
La parte apelante podrá presentar una solicitud de archivo de los procedimientos. El
archivo será con perjuicio, a menos que de otra forma sea justificado por el solicitante.
El Oficial Examinador atenderá la solicitud y cualquier oposición y preparará un informe
para la Junta, quien tomará la determinación final correspondiente. Cuando se conceda
un archivo sin perjuicio y la parte apelante interese su reactivación, deberá presentar una
nueva solicitud ante el Director Ejecutivo quien deberá evaluar la totalidad de los asuntos
planteados, a menos que la Junta disponga otra cosa en su resolución.
La parte apelante podrá presentar una moción o escrito desistiendo del recurso
de apelación. El desistimiento será con perjuicio, a menos que la parte apelante
justifique que el desistimiento sea sin perjuicio. La Junta, emitirá la Resolución
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correspondiente.
Una moción desistiendo de una segunda apelación constituirá un impedimento
para radicar un recurso apelativo sobre la misma determinación final del Director
Ejecutivo.