Regl. 9614, art. 4.06

NULIDAD DE ORDEN o RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.06

Una orden o resolución emitida contra una persona que padezca sordera profunda, severa, moderada O leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, podría ser declarada nula si a esta no se le proveyó un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura o algún otro acomodo razonable que garantice la efectividad de la comunicación a través del proceso adversativo, conforme las disposiciones de la Americans with Dissabilities Act (ADA) y la Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2021.
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