Regl. 9614, art. 4.06
NULIDAD DE ORDEN o RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.06
Una orden o resolución emitida contra una persona que padezca sordera profunda,
severa, moderada O leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o
condición que le impida comunicarse efectivamente, podrÃa ser declarada nula si a
esta no se le proveyó un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura o algún otro
acomodo razonable que garantice la efectividad de la comunicación a través del
proceso adversativo, conforme las disposiciones de la Americans with Dissabilities Act
(ADA) y la Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto
Rico, Ley Núm. 22-2021.