Regl. 9614, art. 4.07

RECONSIDERACIÓN ANTE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.07

La parte adversamente afectada por una orden o resolución, parcial O final, de la Junta podrá presentar una moción de reconsideración, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la orden o resolución, O desde la fecha de notificación vía correo electrónico O correo postal. La Junta deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a decursar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de 34 reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a esta dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver, por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término para solicitar reconsideración se computará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda.
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