Regl. 9614, art. 4.07
RECONSIDERACIÓN ANTE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.07
La parte adversamente afectada por una orden o resolución, parcial O final, de la
Junta podrá presentar una moción de reconsideración, dentro del término de
veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación
de la orden o resolución, O desde la fecha de notificación vÃa correo electrónico O
correo postal. La Junta deberá considerarla dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción. Si la rechazare de plano o no actuare dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a
decursar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial
comenzará a transcurrir desde la fecha en que se archiva en autos una copia de
la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción
de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
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reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración, pero deja de
tomar alguna acción con relación a esta dentro de los noventa (90) dÃas de haber
sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas, salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa
(90) dÃas, prorrogue el término para resolver, por un periodo que no excederá de
treinta (30) dÃas adicionales.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es
distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico de
dicha notificación, el término para solicitar reconsideración se computará a partir de la
fecha del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico, según
corresponda.