Regl. 9614, art. 4.08
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 4.08
Una parte adversamente afectada por una resolución de la Junta y que haya agotado
todos los remedios provistos, podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de
la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución o partir
de la fecha aplicable de la Regla 4.07 de este Reglamento. La parte notificará la
presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del
término para solicitar dicha revisión.