Regl. 9614, art. 5.02

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.02

A. Los Oficiales Examinadores podrán, por iniciativa propia o a solicitud de parte, imponer sanciones en las siguientes instancias: 1. Si una parte dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O con cualquier orden de la Junta 0 del Oficial Examinador, esta, a iniciativa propia o a instancia de parte, podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y le concederá a la parte un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la Junta o de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. 2. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del apelante, o eliminar las alegaciones en el caso del apelado, si después de haber impuesto sanciones económicas, y haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa 37 en su incumplimiento de las órdenes de la agencia. 3. Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la
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