Regl. 9614, art. 5.02
SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.02
A. Los Oficiales Examinadores podrán, por iniciativa propia o a solicitud de parte,
imponer sanciones en las siguientes instancias:
1. Si una parte dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O con cualquier orden
de la Junta 0 del Oficial Examinador, esta, a iniciativa propia o a instancia de parte,
podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción.
La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se
haya cumplido, y le concederá a la parte un término de veinte (20) días, contados
a partir de la fecha de notificación de la orden para mostrar causa. De no cumplirse
con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el
incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la
Junta o de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200) dólares por cada
imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable
del incumplimiento.
2. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del apelante, o eliminar las
alegaciones en el caso del apelado, si después de haber impuesto sanciones
económicas, y haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa
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en su incumplimiento de las órdenes de la agencia.
3. Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la