Regl. 9614, art. 5.04

RESERVA DE PODERES

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.04

La Junta, en el ejercicio de sus facultades e independientemente de los poderes que le confieren las leyes O reglamentos, tendrá también aquellos poderes que son incidentales y necesarios a su jurisdicción y autoridad para adjudicar controversias. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá que restringen o limitan los poderes, facultades o prerrogativas que confieren las leyes a la Junta.
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