Regl. 9614, art. 5.04
RESERVA DE PODERES
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.04
La Junta, en el ejercicio de sus facultades e independientemente de los poderes
que le confieren las leyes O reglamentos, tendrá también aquellos poderes que
son incidentales y necesarios a su jurisdicción y autoridad para adjudicar
controversias. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se
entenderá que restringen o limitan los poderes, facultades o prerrogativas que
confieren las leyes a la Junta.