Regl. 9614, art. 5.05
SITUACIONES NO REGLAMENTARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.05
En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una controversia, para la
cual no se provean las normas en las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes, se adjudicará considerando la intención legislativa de la ley, la política
pública vigente y conforme a equidad, teniendo en cuenta los principios generales
del derecho, los usos y costumbres aceptados.
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