Regl. 9614, art. 5.07

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.07

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 38-2017. Todos los límites de tiempo establecidos serán determinados con referencia a la fecha de vigencia de este Reglamento. Todos los requisitos adicionales establecidos por enmiendas o revisiones a este Reglamento no entrarán en vigor hasta la fecha de vigencia de la enmienda o revisión. ADOPTADO Y APROBADO por la Junta, en reunión ordinaria celebrada en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de marzo de 2024. Lcdo. Luis Roberto Rivera Cruz Lcda. Raquel Sosa Gierbolini Presidente Designado Secretaria Lcdo Luis M. Collazo Rodríguez JUNTADE RETIRO RETIRO Director Ejecutivo JR GOBIERNO RICO DEPUERTO 39 ЯО
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