Regl. 9614, art. 5.07
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9614, Art. 5.07
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su radicación ante el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 38-2017.
Todos los lÃmites de tiempo establecidos serán determinados con referencia a la
fecha de vigencia de este Reglamento. Todos los requisitos adicionales
establecidos por enmiendas o revisiones a este Reglamento no entrarán en vigor
hasta la fecha de vigencia de la enmienda o revisión.
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta, en reunión ordinaria
celebrada en San Juan, Puerto Rico, el dÃa 5 de marzo de 2024.
Lcdo. Luis Roberto Rivera Cruz
Lcda. Raquel Sosa Gierbolini
Presidente Designado
Secretaria
Lcdo Luis M. Collazo RodrÃguez
JUNTADE RETIRO
RETIRO
Director Ejecutivo
JR
GOBIERNO
RICO
DEPUERTO
39
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