Regl. 4113, art. XIV-14.1 dup2
Creación y Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIV-14.1 dup2
Las relaciones de personal son claramente una responsabilidad de la
Comisión. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir
el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de
los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe
que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria
para lograr la máxima efectividad de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité de Participación que se crea en este
Reglamento.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen
las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de
Participación.