Regl. 9615, art. 10-1

Nombramiento y Composición del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 10-1

El Director Ejecutivo nombrará un Comité para que, en su nombre y representación, intervenga en todo lo concerniente a la designación administrativa de tutores. El Comité estará compuesto por siete (6) empleados o funcionarios de la Junta de Retiro, tres (3) de los cuales serán nombrados en propiedad y tres (3) serán suplentes. El Director Ejecutivo nombrará a uno de los miembros en propiedad como Presidente del Comité. Todo caso de tutoría deberá ser aprobado por lo menos por dos (2) de los tres (3) miembros del Comité que celebren la Vista. Además, el Director Ejecutivo podrá designar a un abogado, externo o interno, como Consultor Legal para asistirle y asistir al Comité en asuntos relacionados a los expedientes de tutela. El Consultor Legal participará de las Vistas Administrativas que celebre el Comité, considerándose, excepcionalmente, como miembro ad hoc del Comité cuando al momento de la celebración de una Vista debidamente citada no esté constituido el Comité por sus tres miembros y ninguno de los suplentes esté disponible para integrarse. 9
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