Regl. 9615, art. 10-2

Funciones, Deberes y Responsabilidades del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 10-2

El Comité tendrá las siguientes funciones, deberes y responsabilidades: A. Evaluará las peticiones de tutoría y someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo para su aprobación; B. Tramitará remoción de tutores de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 22 de este Reglamento y someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo; C. Celebrará Vistas Administrativas para la evaluación y selección de tutores el primer y tercer miércoles de cada mes, y si estimara necesario, podrá celebrar Vistas adicionales según la necesidad; D. Celebrará reuniones y/o sesiones administrativas que sean necesarias para la discusión interna de sus trabajos; E. Cuando un miembro del Comité entienda que existe algún conflicto de interés en el caso sometido a la consideración del Comité o con cualesquiera de las partes involucradas en éste, deberá, de inmediato, notificarlo por escrito a sus compañeros miembros y al Director Ejecutivo, e inhibirse de su consideración y solicitar su sustitución por otro de los miembros del Comité; F. El Comité tendrá facultad para expedir citaciones, investigar y hacer el requerimiento de documentos pertinentes sobre la tutoría que evalúa; G. Atenderá cualquier consulta que le presente el Área de Tutela sobre un nombramiento a realizase o sobre alguna designación de tutor otorgada; H. Levantará un acta de cada Vista o sesión de trabajo en la que hará constar los nombres de los pensionados bajo tutela y sus respectivos tutores, el número de casos tramitados en cada sesión, las sugerencias específicas para cada caso de ser esto necesario, e informará al Director Ejecutivo de cualquier otro pormenor o incidente que se considere necesario hacer llegar a su conocimiento; I. El Comité plasmará por escrito los procedimientos internos para el trámite de las tutorías, citaciones, visitas, revisiones, manejo y contenido de expedientes, remoción de tutores, evaluación y recomendaciones de tutorías y cualquier otro asunto que le fuera encomendado que requiera uniformidad; J. EL Comité devolverá el expediente al Área de Tutela para darle curso y seguimiento al trámite que proceda.
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