Regl. 9615, art. 11-3

Prioridades del Tutor: Necesidades Primarias del Tutelado

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 11-3

El Comité, además, evaluará la prioridad que daría el candidato a tutor al uso del beneficio o pensión, considerándose como necesidades primarias, la alimentación, la vivienda, los gastos médicos, hospedaje, las medicinas, la ropa, los servicios de electricidad, agua y gas; y si algunos, los gastos de educación del beneficiario o de los hijos del pensionado, la transportación, el aseo personal, la cantidad que por concepto de pensión alimenticia el pensionado esté obligado a pagar a su cónyuge y/o hijos y las deudas contraídas por el pensionado.
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