Regl. 9615, art. 11-3
Prioridades del Tutor: Necesidades Primarias del Tutelado
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 11-3
El Comité, además, evaluará la prioridad que darÃa el candidato a tutor al uso del
beneficio o pensión, considerándose como necesidades primarias, la alimentación, la
vivienda, los gastos médicos, hospedaje, las medicinas, la ropa, los servicios de electricidad, agua
y gas; y si algunos, los gastos de educación del beneficiario o de los hijos del pensionado, la
transportación, el aseo personal, la cantidad que por concepto de pensión alimenticia el pensionado
esté obligado a pagar a su cónyuge y/o hijos y las deudas contraÃdas por el pensionado.