Regl. 9615, art. 13-1
Pensionados o Beneficiarios Asilados en Instituciones o Establecimientos
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 13-1
Cuando un pensionado o beneficiario se encuentre asilado en una institución o
establecimiento dedicado al cuido de menores, incapacitados o envejecientes y no tenga
familiares, allegados o personas conocidas que puedan desempeñar su tutoría conforme a los
requisitos establecidos en este Reglamento y en el Código Civil de Puerto Rico o se niegan a
desempeñarlo, el Director Ejecutivo podrá nombrar como tutor al encargado, empleado, agente o
representante de dicha institución o establecimiento; o a la institución o establecimiento de ser una
persona jurídica mediante su presidente u oficial.