Regl. 9615, art. 13-2

Obligación de Estudio de Idoneidad

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 13-2

En estos casos, el Comité ordenará a personal interno o externo que se realice un estudio socioeconómico y de idoneidad para determinar si la tutoría conforme a este Artículo es lo más conveniente para el interés y el bienestar del pensionado o beneficiario. El Comité se encargará, además, de que se realicen visitas periódicas a la institución o establecimiento para corroborar que se está protegiendo y cuidando adecuadamente al tutelado. En circunstancias excepcionales, a 12 discreción del Comité, se podrán utilizar los medios tecnológicos disponibles para corroborar que la institución está protegiendo y cuidando adecuadamente al tutelado.
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