Regl. 9615, art. 13-2
Obligación de Estudio de Idoneidad
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 13-2
En estos casos, el Comité ordenará a personal interno o externo que se realice un estudio
socioeconómico y de idoneidad para determinar si la tutoría conforme a este Artículo es lo más
conveniente para el interés y el bienestar del pensionado o beneficiario. El Comité se encargará,
además, de que se realicen visitas periódicas a la institución o establecimiento para corroborar que
se está protegiendo y cuidando adecuadamente al tutelado. En circunstancias excepcionales, a
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discreción del Comité, se podrán utilizar los medios tecnológicos disponibles para corroborar que
la institución está protegiendo y cuidando adecuadamente al tutelado.