Regl. 9615, art. 13-4
Cuenta Bancaria
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 13-4
Deberá proporcionar una certificación bancaria de número de cuenta que esté únicamente a nombre
del tutelado y del tutor, cuenta en la cual recibirá los pagos del tutelado. Cuando el tutelado a quien
se le ha extendido el nombramiento de tutor administrativo, siendo el beneficio o la pensión
mensual que recibe el único ingreso de tutelado, y ésta es menor o igual al pago mensual que
requiere la institución, la cuenta bancaria donde se depositarán los pagos podrá ser la cuenta
bancaria de la institución o establecimiento.