Regl. 9615, art. 15-1
Vistas Administrativas
Length: 329 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 15-1
El Comité celebrará Vistas Administrativas para determinar si los candidatos a tutor
cumplen con los requisitos de idoneidad y elegibilidad establecidos en el Código Civil de Puerto
Rico y en este Reglamento.
Las Vistas se celebrarán de conformidad con la citación expedida según la Sección 4 y 5 del
ArtÃculo 7 de este Reglamento. A discreción del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, la
Vista podrá celebrarse de forma virtual, conforme a los adelantos tecnológicos, y según su
disponibilidad en la Junta de Retiro. El Presidente del Comité dirigirá los trabajos de Comité.
A la Vista debe comparecer el pensionado o beneficiario con el candidato a tutor. De
haberse visitado y rendido el estudio social, previo la celebración de la Vista, si asà lo estima el
Comité, no será necesaria la comparecencia del pensionado o beneficiario.
Cuando las condiciones que sufre el tutelado imposibilitan su traslado junto al candidato a tutor a
las facilidades de la Junta de Retiro y tampoco exista la posibilidad que pueda comparecer
virtualmente, a solicitud del candidato con evidencia a tales efectos, el Comité podrá celebrar la
Vista según señalada sin la persona objeto de tutela. No obstante, si durante la Vista el Comité
estima que es necesario entrevistar al pensionado o beneficiario, podrá suspender los
procedimientos y re señalar nueva fecha para Vista, o cualquier otra alternativa que permita este
Reglamento para tener acceso al pensionado o beneficiario.
En la Vista se someterán los documentos necesarios para la tramitación de la tutela. El Presidente
del Comité le tomará juramento al candidato tutor a los efectos de que jura que toda la información
brindada a la Junta de Retiro y al Comité para el trámite de designación de tutor es cierta. El Comité
evaluará todos los documentos que obran en el expediente y hará toda aquella pregunta que
entienda necesaria realizar en el desempeño de su responsabilidad como evaluador. Previa
aceptación por parte del candidato, el Comité hará su recomendación final al Director Ejecutivo.