Regl. 9615, art. 15-1

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 15-1

El Comité celebrará Vistas Administrativas para determinar si los candidatos a tutor cumplen con los requisitos de idoneidad y elegibilidad establecidos en el Código Civil de Puerto Rico y en este Reglamento. Las Vistas se celebrarán de conformidad con la citación expedida según la Sección 4 y 5 del Artículo 7 de este Reglamento. A discreción del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, la Vista podrá celebrarse de forma virtual, conforme a los adelantos tecnológicos, y según su disponibilidad en la Junta de Retiro. El Presidente del Comité dirigirá los trabajos de Comité. A la Vista debe comparecer el pensionado o beneficiario con el candidato a tutor. De haberse visitado y rendido el estudio social, previo la celebración de la Vista, si así lo estima el Comité, no será necesaria la comparecencia del pensionado o beneficiario. Cuando las condiciones que sufre el tutelado imposibilitan su traslado junto al candidato a tutor a las facilidades de la Junta de Retiro y tampoco exista la posibilidad que pueda comparecer virtualmente, a solicitud del candidato con evidencia a tales efectos, el Comité podrá celebrar la Vista según señalada sin la persona objeto de tutela. No obstante, si durante la Vista el Comité estima que es necesario entrevistar al pensionado o beneficiario, podrá suspender los procedimientos y re señalar nueva fecha para Vista, o cualquier otra alternativa que permita este Reglamento para tener acceso al pensionado o beneficiario. En la Vista se someterán los documentos necesarios para la tramitación de la tutela. El Presidente del Comité le tomará juramento al candidato tutor a los efectos de que jura que toda la información brindada a la Junta de Retiro y al Comité para el trámite de designación de tutor es cierta. El Comité evaluará todos los documentos que obran en el expediente y hará toda aquella pregunta que entienda necesaria realizar en el desempeño de su responsabilidad como evaluador. Previa aceptación por parte del candidato, el Comité hará su recomendación final al Director Ejecutivo.
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