Regl. 9615, art. 15-3
Incomparecencia a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 15-3
Si las partes no comparecen en la fecha y hora citada, el Comité citará el caso por
segunda vez. Si las partes no comparecen por segunda ocasión a la Vista, se citarán a una tercera
Vista, de no comparecer nuevamente, el expediente del pensionado o beneficiario será devuelto al
Área de Tutelas, donde se reiniciará el procedimiento para designar como tutor a otra persona.