Regl. 9615, art. 15-4
Entrega de Pagos Retenidos
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 15-4
Una vez celebrada la Vista, en aquellos casos en que se hubiera retenido el pago de beneficios, el
Director Ejecutivo, o su representante, si lo estima adecuado, podrá entregar las cantidades
retenidas al pensionado o beneficiario en ese mismo acto o diligenciar la tramitación electrónica
de los pagos retenidos a la cuenta de banco correspondiente en el próximo ciclo hábil de nómina.