Regl. 9615, art. 15-5
Rechazo de Candidato a Tutor
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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 15-5
Si el Director Ejecutivo rechazase una designación de tutor, se le notificará a la persona
rechazada por correo certificado con acuse de recibo, dentro del término de diez (10) dÃas de
haberse tomado la determinación. Se advertirá su derecho a solicitar reconsideración al Director
Ejecutivo, dentro del término de veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la determinación.
De presentarse una solicitud de reconsideración, el Director Ejecutivo deberá considerarla dentro
de los quince (15) dÃas de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para instar el recurso de revisión administrativa ante la Junta empezará
a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión del
Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de reconsideración. Si el Director Ejecutivo dejare de
tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) dÃas
de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión administrativa ante la Junta, según lo establecido
en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo" de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto
Rico.