Regl. 9615, art. 16-1

Fiscalización de Cuentas del Tutor

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Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 16-1

El Director Ejecutivo, por conducto de la división correspondiente y/o del personal por éste designado, ya sea división interna o externa o personal interno o externo, fiscalizará el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los tutores y les exigirá la rendición de 15 cuentas periódicas sobre la administración de los beneficios o pensión que recibe de la persona tutelada.
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