Regl. 9615, art. 16-2
Rendición de Informe de Gastos
Length: 320 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9615, Art. 16-2
Todo tutor presentará anualmente al Director Ejecutivo, por conducto de la división
correspondiente y/o del personal por éste designado, un Informe de Gastos, acompañado de la
evidencia documental suplementaria que se le solicite, la cual incluirá, pero sin limitarse, estados
bancarios correspondiente al año calendario que se rinde, evidencia de facturas comerciales,
recibos o certificaciones de pago, entre otros.
Para efectos de la rendición de informe, se considerará año calendario desde el 1ro de enero al 31
de diciembre de cada año. El tutor presentará el Informe de Gastos y la evidencia documental
suplementaria requerida cada mes de enero, específicamente en o antes del 31 de enero de cada
año. El Informe de Gastos a rendirse cada mes de enero se referirá a la utilización por parte del
tutor de los fondos tutelados recibidos durante y hasta el cierre del año calendario anterior (1ro de
enero hasta 31 de diciembre).
A tales efectos, el tutor recibirá una comunicación de la Junta de Retiro notificándole que dentro
del término antes mencionado (en o antes del 31 de enero de cada año), deberá completar el
Informe de Gastos y someter la evidencia suplementaria requerida utilizando la plataforma digital
de la Junta de Retiro designada para ello. En caso de que el tutor le sea imposible acceder
electrónicamente a la plataforma digital para cumplir con su responsabilidad, podrá personarse al
Área de Tutelas con todos los documentos relacionados al Informe de Gastos donde el personal le
asistirá con el equipo y el apoyo necesario para que pueda cumplir con la rendición de cuentas
requerida.
El Director Ejecutivo o su representante, se reservan el derecho de solicitar cualquier información
adicional que entienda pertinente a los fines de fiscalizar adecuadamente el uso de los fondos
desembolsados del pensionado o beneficiario. Cuando así lo estime necesario, el Director
Ejecutivo, o su representante designado, podrá exigir que el tutor rinda cuentas más de una vez al
año.